Glosario
Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra LC/FT, o evitar los requisitos de reporte a la UNIF. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
“Las armas de destrucción masiva son armas diseñadas para matar a un gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares. Estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente.” Oficina de Asuntos de Desarme de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Es el conjunto de servicios financieros prestados por los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones Financieras en general a diferentes mercados, beneficiándose de las bondades y ventajas del intercambio de datos, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, para realizar de manera directa y en tiempo real, las operaciones financieras que tradicionalmente suponen la realización de llamadas telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencias de la Institución.
Será aquel que de acuerdo con las políticas internas implementadas por el Sujeto Obligado realice una o varias operaciones con éste; por ejemplo: compra de moneda extranjera, cheques de gerencia, transferencia en moneda nacional o extranjera.
Será aquel que mantenga con el Banco, Entidad de Ahorro y Préstamo u otra Institución Financiera, alguno de los instrumentos indicados en la “Tabla Tipo de Instrumentos”, contenida en el “Manual de Especificaciones Técnicas” emitido por SUDEBAN. Para las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarios Fronterizos los clientes usuales serán aquellos que hayan efectuado como mínimo durante un mes calendario, tres (3) operaciones de cambio que en forma individual o acumulada igualen o superen los Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas, siempre que dicho monto y frecuencia mensual se realice durante tres meses continuos.
Es una cuenta abierta en una Entidad Financiera que permite a sus clientes realizar, sea directamente o a través de una sub-cuenta, actividades bancarias y operaciones en el país donde se apertura. Estas cuentas presentan riesgos para la entidad que las mantiene porque no siempre se puede asegurar que el cliente de la Entidad Financiera que apertura la cuenta está sometido a controles efectivos de acuerdo a su nivel de riesgo de LD/FT. Esas cuentas son denominadas “pagaderas a través de cuentas”. En algunos casos, una cuenta corresponsal de un Banco Extranjero es utilizada por otro Banco Extranjero para realizar sus propias transacciones, una práctica conocida como “anidar”.
Personas Jurídicas cuya razón social define su actividad económica en el sector comercial o de servicios, que han acordado con instituciones financieras la posibilidad de servir de canales de distribución de servicios financieros hacia personas naturales y jurídicas, a nombre y por cuenta de tales instituciones.
Son las circunstancias y características inherentes a los productos, a los clientes, a los canales de distribución y a las jurisdicciones que la probabilidad de que el Sujeto Obligado sea utilizado consciente o inconscientemente para la LC/FT. Estos factores generadores de riesgo permiten determinar, analizar y diseñar la respectiva matriz de riesgo y los agentes generadores del riesgo de LC/FT. Los sujetos obligados deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
a. Clientes/usuarios,
b. Productos,
c. Canales de distribución,
d. Jurisdicciones.
Utilización de fondos lícitos o ilícitos para los siguientes fines: “Quien pertenezca, financie, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública” (Artículo 7 LOCDO).
“Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales o, cuando obligaciones internacionales aplicables.” (Lucha Contra el Financiamiento de la Proliferación: Informe de Estado sobre Consulta y Desarrollo de Políticas. [Combating Proliferation Financing: A Status Report on Policy Development and Consultation], (febrero de 2010).
Se refiere a información que es producida por organismos bien conocidos que generalmente son vistos como de buena reputación y que hacen esta información pública. Además del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, estas fuentes incluyen, pero no se limitan a cuerpos supra nacionales o internacionales como el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; así como, también organismos gubernamentales nacionales. La información suministrada por estas fuentes creíbles no tiene efectos de una ley o reglamento y no debe considerarse como una determinación automática de que algo sea de mayor riesgo.
Es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la compañía y los accionistas, monitorizar la creación de valor y uso eficiente de los recursos.
Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a los intermediarios, para captar clientes, para la banca privada, compañías de seguro y empresas del mercado de valores.
Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.
Es un servicio de seguridad que permite probar la participación de las partes en una comunicación. Existirán por tanto dos posibilidades:
No repudio en origen: el emisor no puede negar que envió porque el destinatario tiene pruebas del envío.
No repudio en destino: el receptor no puede negar que recibió el mensaje porque el emisor tiene pruebas de la recepción.
La posesión de un documento y su firma digital asociada será prueba efectiva del contenido y del autor del documento.
Aquella que se compone de operaciones o elementos diversos, es decir, que contiene varias operaciones de diferente clasificación, configuradas por un conjunto o unión de varias operaciones. Para determinar las condiciones inusitadas de complejidad de estas operaciones se debe tener en cuenta el tipo de operación, pues una operación bancaria por su naturaleza puede ser compleja, pero para el empleado bancario esta complejidad habitual es sencilla. Lo que determina que una operación pueda ser compleja en forma inusitada, es la orden del cliente que pueda complicar una operación normalmente simple.
La entrega por parte del cliente a un Banco Universal o Comercial, Entidad de Ahorro y Préstamo o Casa de Cambio afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, que él desee enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega ordenó: y
La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por un Banco Universal, Banco Comercial, Entidad de Ahorro y Préstamo o Casa de Cambio afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.
Aquella por la cual la Institución Financiera sirve de escala entre el origen y el destino de la operación, ya sea ésta nacional o internacional.
Aquellas desacostumbradas o raras, las que no suelen realizarse en este tipo de negocio o crédito, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado.
En muchos casos, será necesario consolidar y analizar dentro de cada mes calendario todas las operaciones de un mismo cliente, sin sumar entre sí los débitos y créditos, para detectar las operaciones inusuales.
Un sistema de señales de alerta predefinidas, el perfil básico de las operaciones normales de un cliente, el criterio prudente de la entidad y un adecuado apoyo tecnológico, serán las herramientas más valiosas para definir como inusual determinada operación realizada por un cliente.
Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. Esta categoría también se puede aplicar cuando se comprenda que toda operación bancaria está integrada por un conjunto de fases, y se omite una o varias de ellas, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente por la Institución.
Se refiere a un individuo que es, o fue, figura política de alto nivel o sus familiares más cercanos y su círculo de colaboradores inmediatos. Una figura política de alto nivel es un funcionario importante de un órgano, ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno extranjero (elegido o no), un miembro de alto nivel de un partido político extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación que sea propiedad de un gobierno extranjero. También, se incluye en esta categoría a cualquier corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o en su beneficio. En el concepto de familiares cercanos se incluye: a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos del PEP. El íntimo asociado de un PEP es una persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación con éste, e incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre del PEP.
Son los lineamientos generales que deben adoptar los sujetos obligados en relación con el SIAR LC/FT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas que adopten los sujetos obligados deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SIAR LC/FT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten a la Gerencia en la implementación de sistemas efectivos.
Las políticas que adopten los sujetos obligados deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de administración del riesgo de LC/FT.
2. Consagrar el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del Oficial de Cumplimiento; así como, de todos los funcionarios, de asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el SIAR LC/FT.
3. Establecer lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés.
4. Consagrar lineamientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LC/FT.
5. Señalar los lineamientos que adoptará el Sujeto Obligado frente a los factores de riesgo y los riesgos asociados de LC/FT.
6. Garantizar la reserva de la información de las personas reportadas.
7. Establecer las consecuencias que genera el incumplimiento del SIAR LC/FT.
8. Consagrar la exigencia de que los funcionarios antepongan el cumplimiento de las normas en materia de administración de riesgo de LC/FT al logro de las metas comerciales.
Recopilación del conjunto de políticas, procedimientos, controles internos implementados y demás procesos diseñados para mitigar y controlar los riesgos de LC/FT en una institución financiera. Normalmente, el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT constituye este programa.
Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LC/FT; estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.
Es la posibilidad de pérdida que una Entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.
Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales y/o al Financiamiento al terrorismo. Incluye la posibilidad de sanciones contra los directivos y empleados de una Institución Financiera, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por la negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.
Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, practicas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.
Es la posibilidad de daños potenciales y perdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencias o desactualización en sus planes de contingencias del negocio. Así como, la potencialidad de sufrir pérdidas inesperadas por sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, deficiencias en controles internos y sistemas de información originadas, entre otros, por errores humanos, fraudes, incapacidad para responder de manera oportuna o hacer que los intereses de la institución financiera se vean comprometidos de alguna u otra manera.
Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.
Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.
Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).
Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.
Aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
Se entenderá un esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios Bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.