Las Unidades de Inteligencia Financiera constituyen uno de los elementos fundamentales de las estrategias estatales en la lucha contra la Legitimación de Capitales (lavado de dinero), el Financiamiento del Terrorismo y demás delitos económicos. Su importancia se remonta al final de la década de los ochenta cuando la comunidad internacional suscribió la Convención de Viena y se emitió la Declaración de Principios del Comité de Basilea.
Seguidamente, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la Reunión Cumbre del Grupo de los Siete celebrada en París en 1999, a fin de dar una respuesta internacional al problema que suscitaba la Legitimación de Capitales. Entre sus primeras tareas, se le asigna formular las medidas que los Gobiernos Nacionales deberían adoptar para aplicar programas eficaces en la lucha global contra la Legitimación de Capitales. A este Grupo se le atribuye el desarrollo de las “40 Recomendaciones” que proporcionaron el marco básico, con un enfoque universal orientado a la lucha en contra de la Legitimación de Capitales y con el tiempo estas Recomendaciones se han venido actualizando y adecuado a las nuevas tendencias del problema.
Venezuela adoptó las medidas legislativas pertinentes y recogió en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente Ley de Drogas; las acciones necesarias a ser aplicadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario bajo su supervisión.
En 1993, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, bajo su supervisión con fundamento en los principios de la política “Conozca su Cliente”, emitió su primera Norma Prudencial sobre el tema, identificada con el N° 204-03, y crea la Oficina de Prevención de Legitimación de Capitales (OPLC) para supervisar su cumplimiento.
Posteriormente, tras revisar su estrategia en contra de la Legitimación de Capitales, reforma la OPLC y crea la Unidad Contra la Legitimación de Capitales (UCLC) a través de la cual desarrolla la Resolución N° 333-97 «Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Con esta Norma SUDEBAN logra adecuar los Procedimientos de Prevención y Control a los estándares internacionales establecidos en las “40 Recomendaciones del GAFI”.
Otro aspecto sobre la UCLC, es que esta cumplió un importante papel como órgano de apoyo en las investigaciones realizadas por las autoridades nacionales e internacionales en la lucha global contra estos delitos y desarrolló una estructura de información que incluía los sistemas de reportes de transacciones financieras y operaciones sospechosas, los cuales estaban adecuados a los requisitos exigidos por el Grupo Egmont (EG) para crear una Unidad de Inteligencia Financiera.
La Sudeban inició los trámites para que esta UCLC se desempeñara como el organismo nacional, central del país (Unidad de Inteligencia Financiera), para satisfacer los estándares internacionales. En junio de 1998 la Unidad asume el rol de la “Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)”. Sus sistemas de información fueron evaluados por misiones del FinCen de los Estados Unidos de América y del SEPBLAC de España, quienes promovieron la candidatura de Venezuela para su ingreso al Grupo Egmont en la Reunión Plenaria de los Grupos de Trabajos celebrada en Bratislava, Eslovaquia, en mayo de 1999.
En octubre de 2001, la UNIF actualiza las normas a través de la Resolución 185-01, «Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras” y en noviembre de este mismo año, fue creada con rango de Ley, según Decreto 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 17 de marzo de 2010, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), actualizó la Resolución 119-10, siendo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nro. 39.388, con esta norma prudencial se dictaron nuevas pautas para la prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, las cuales son aplicadas a las Instituciones sometidas a inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de dicho ente.