Atribuciones

  • Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en el presente Decreto, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
  • Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  • Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
  • Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  • Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos de entendimiento, cuando se requiera.
  • Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, los cuales estarán debidamente fundados con la información que los sustente.
  • Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), y coadyuvar con la investigación de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  • Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y entes de control, las acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y velar por el cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de control.
  • Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el diseño de políticas públicas en la materia de su competencia.
  • Representar a la República Bolivariana de Venezuela ante los organismos internacionales de carácter intergubernamental relacionados con la materia prevención, investigación, persecución y sanción, de los delitos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Ejercer la inspección, supervisión y vigilancia de los sujetos obligados definidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en este Decreto, y su regulación a través de la emisión de la normativa que sea necesaria en la materia de prevención, control y fiscalización de las operaciones relacionadas con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, todos los aspectos sobre la administración de los riesgos de las operaciones asociadas a dichos delitos.
  • Formular a los sujetos obligados directamente o a través de los órganos y entes de control las instrucciones que juzgue necesarias relativas a la materia de prevención y control de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo aquellas inherentes al riesgo en dicha área o sector sensible.
  • Cualquier otra necesaria para el correcto y adecuado manejo en la conducta de los sujetos obligados y la participación de los órganos y entes de control en el área de la lucha contra la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Otras que se deriven de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela